1.1. Regulación laboral especial. RD 1006/85

El Estatuto de los Trabajadores es la ley que regula la situación laboral de los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial, se señala que “se considerarán relaciones laborales de carácter especial: [… ] d) La de los deportistas profesionales”.

En el Estatuto de los Trabajadores se considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales y se plantea por tanto la necesidad de regular, de manera más concreta y específica, el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial, en este caso de los deportistas profesionales.

Como respuesta a esta necesidad específica, el Real Decreto 1006/85, de 26 de junio de 1985, tiene como objetivo regular la normativa laboral de los deportistas profesionales, trasladando la normativa general laboral a este campo concreto y teniendo siempre en cuenta las peculiaridades que la práctica deportiva conlleva.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Real Decreto:

  • Los deportistas profesionales cuya retribución supere los gastos derivados de su práctica deportiva.
  • La contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo de las actividades deportivas.
  • Las relaciones regulares entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos.

 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las actuaciones aisladas de deportistas profesionales para empresarios u organizadores de espectáculos públicos, estando regulados estos casos por la normativa laboral común. Del mismo modo, se excluyen también las relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando aquellos pertenezcan a equipos, representaciones o secciones de dichas federaciones.

Los deportistas profesionales deben firmar un contrato para su ejercicio laboral. Éste debe formalizarse por escrito y por triplicado, siendo una copia para cada una de las partes contratantes y registrándose la tercera copia en el INEM. Así mismo, debe contemplar las siguientes cuestiones específicas.

 

Tabla I. Contenidos mínimos del contrato de trabajo de los deportistas profesionales.

Identificación de las partes.
Objeto del contrato.
Retribución acordada (especificando conceptos, y en caso correspondiente cláusulas de revisión, días, plazos y lugar en que deban ser pagadas las cantidades).
Duración del contrato.

 

Las principales obligaciones y derechos que se señalan en el Real Decreto 1006/85 para los deportistas profesionales son los siguientes:

  • Los deportistas profesionales deben realizar la actividad deportiva para la que fueron contratados en las fechas indicadas, de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club.
  • Los deportistas profesionales tienen derecho a manifestar libremente su opinión sobre temas relacionados con su profesión, siempre respetando la ley y su situación contractual.
  • Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva. Sólo podrán ser excluidos de los entrenamientos y otras actividades preparatorias para su actividad deportiva en caso de sanción o lesión.
Aquel deportista que realiza práctica deportiva voluntaria, ya sea por cuenta propia o dentro de la organización o dirección de un club o entidad deportiva, mediante una relación establecida de carácter regular y recibiendo a cambio una retribución.