3.1. Las formas jurídicas de las empresas

Imagina de nuevo que eres un emprendedor tratando de crear su empresa. Decidir cuál se adapta mejor a tus necesidades, teniendo en cuenta tu proyecto y las ayudas e inventivos disponibles, será la primera decisión que habrás de tomar en el momento en el que pases de la fase del proyecto a la fase de creación de tu empresa. Así que ¿qué forma jurídica te conviene más? Para decidirlo, tendrías que plantearte algunas preguntas:

Elecciones
Imagen en Pixabay. Dominio público.

a) ¿Quieres emprender tu negocio solo o con socios? Y en el segundo caso, ¿con cuántos socios?

b) ¿Qué tipo de responsabilidad quieres asumir en tu negocio? Hay dos opciones:

  • Responsabilidad ilimitada: en caso de deudas respondes con todos tus bienes.
  • Responsabilidad limitada: en caso de deudas solo respondes por el capital que has aportado a la empresa.

c) ¿Con cuánto capital comienzas el negocio? Muchos tipos de empresa requieren unos niveles mínimos o máximos de capital social. Además, algunas fórmulas empresariales son más idóneas para empresas pequeñas mientras otras lo son para empresas más grandes.

d) ¿Con qué regimen fiscal prefieres tributar por los beneficios que obtengas? Hay dos opciones (que veremos con más detalle en el apartado 5):

  • Tributar a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece un tipo impositivo en función de los beneficios. Esta forma de tributación deja de ser interesante cuando el volumen de beneficios es grande, pues los tipos impositivos se elevan mucho.
  • Tributar a través del Impuesto de Sociedades, que se mantiene estable aunque los beneficios aumenten mucho.

Según cuál sea tu respuesta, podrás elegir entre diferentes formas jurídicas. Nos vamos a centrar solo en las más importantes.

Para saber más

En este enlace podrás acceder a una explicación completa de las formas jurídicas de empresa existentes en España. Por otra parte, estos dos vídeos te ayudarán a entender mejor los criterios más importantes en la elección de la forma jurídica de la empresa.

Vídeo de AndalucíaEmprende.TV alojado en Youtube. Vídeo de AndalucíaEmprende.TV alojado en Youtube.

1. Empresas sin personalidad jurídica.

Importante

Las empresas sin personalidad jurídica son empresas que se identifican con sus empresarios, es decir, con personas físicas (o sea, personas de carne y hueso).

Dentro de esta categoría hay varios tipos de empresas.

Empresario individual
Empresario individual
Imagen de elaboración propia a partir de imagen en Pixabay. Dominio público.

1.1. Empresario individual o autónomo. También se alude a este tipo de empresa como persona física, ya que se identifica con una sola persona. Es la forma más común que adoptan las empresas sin personalidad jurídica. Ya hemos hecho antes referencia a esta figura, pero es el momento de ver con mayor detalle sus características:

  • La forma un solo socio.
  • Tiene responsabilidad ilimitada. El empresario responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga su empresa.
  • No requiere un capital mínimo legal. El patrimonio del empresario se identifica con el de la empresa.
  • Tributa a través del IRPF.

Tiene la ventaja de dar al empresario total control sobre su negocio, además de ser el tipo de empresa más fácil de constituir y de gestionar.  Así que es una fórmula muy atractiva para pequeños negocios. Pero su forma de gestión es demasiado simple para negocios grandes y su forma de tributar deja de ser ventajosa cuando el negocio crece mucho. Por eso esta fórmula domina el ámbito de la microempresa sin empleados o con no más de dos empleados, pero retrocede rápidamente en las microempresas mayores y en las pequeñas empresas.

Hay una variante de la figura de empresario individual que es el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Su principal diferencia es que se establece una excepción a la responsabilidad ilimitada: el empresario no responde con su vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).

Comunidad de bienes
Comunidad de bienes
Imagen de elaboración propia a partir de imagen en Pixabay. Dominio público.

1.2. Comunidad de bienes. Es una asociación entre autónomos que ponen en común la propiedad de un bien o un derecho para realizar una actividad empresarial. A los asociados en comunidad de bienes se les llama comuneros. Sus principales características son las siguientes:

  • La forman dos o más socios.
  • Tiene responsabilidad ilimitada.
  • No requiere un capital mínimo legal.
  • Tributa a través del IRPF.

La comunidad de bienes se establece mediante contrato entre los comuneros. Cada comunero aporta determinados bienes o derechos a la comunidad y participa de las pérdidas y ganancias según lo que haya aportado. Es una fórmula empresarial relativamente frecuente en las microempresas, pero como en el caso de los empresarios individuales pierde peso rápidamente cuando aumenta el número de empleados.

Clasificación jurídica de las empresas
Gráfica de elaboración propia

2. Empresas con personalidad jurídica.

Importante

Las empresas con personalidad jurídica son empresas que pueden actuar ante la ley como si fueran una persona independiente de las personas físicas que la forman. En otras palabras, la empresa es titular de derechos y obligaciones como lo sería un ser humano. La fórmula para conseguir esto es constituir una sociedad.

Los tipos de sociedad más importantes son los siguientes:

Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
Imagen de elaboración propia a partir de imagen en Pixabay. Dominio público.

2.1. Sociedad de responsabilidad limitada. Es un sociedad mercantil formada por las aportaciones de uno o más socios. La suma de estas aportaciones forma el capital social de la empresa. El capital social de este tipo de sociedades se divide en participaciones, que son partes iguales, acumulables e indivisibles. La transmisión de estas participaciones está muy regulada: no se pueden comprar y vender fácilmente. El principal órgano de decisión de los socios es la Junta General de socios, mientras que la dirección efectiva de la empresa se puede confiar a un administrador o a un Consejo de Administración.

Las principales características de este tipo de empresa son las siguientes:

  • El número mínimo de socios es uno.
  • La responsabilidad del socio o los socios se limita al capital aportado.
  • Requiere un capital social mínimo de 3000 euros.
  • Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de una fórmula apropiada para empresas con pocos socios y sin mucha necesidad de capital. Predomina entre las microempresas de mayor tamaño y en las pequeñas y medianas empresas. También está presente en la gran empresa.

Hay una variante reciente de este modelo que se denomina Sociedad Limitada Nueva Empresa. Limita el máximo de socios a 5 y el capital social máximo a 120.000 euros. La fórmula está concebida para facilitar la creación de nuevas empresas, agilizando los trámites, que se pueden realizar telemáticamente, y concediendo ayudas fiscales en los primeros años.

Sociedad anónima
Sociedad anónima
Imagen de elaboración propia a partir de imagen en Pixabay. Dominio público.

2.2. Sociedad anónima. Es una sociedad mercantil formada por las aportaciones de uno o más socios, que forman el capital social. En este caso el capital social se divide en acciones, que se diferencian de las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada en que las acciones se pueden transmitir y negociar libremente, sin las restricciones que tienen las participaciones. La manifestación más clara de ello es la compraventa de acciones en bolsa. El principal órgano de decisión de las Sociedades Anónimas es la Junta General de accionistas. La gestión efectiva de la empresa suele estar en manos de un administrador o un Consejo de Administración.

Las principales características de la sociedad anónima son las siguientes:

  • El número mínimo de socios es uno.
  • La responsabilidad del socio o los socios se limita al capital aportado.
  • Requiere un capital social mínimo de 60.000 euros.
  • Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.

Esta es la fórmula más adecuada a las empresas de grandes dimensiones, ya que en ella la separación entre la entidad empresarial y sus copropietarios es máxima. La función de estos suele reducirse a la de meros inversores, a menudo con carácter transitorio. Un inversor en bolsa puede pasar rápidamente de copropietario de una a otra sociedad anónima según sus expectativas sobre el precio de las acciones. En España es una fórmula muy frecuente en las medianas empresas y dominante en la gran empresa.

Sociedad cooperativa
Sociedad cooperativa
Imagen de elaboración propia a partir de imagen en Pixabay. Dominio público.

2.3. Sociedad cooperativa. Ya se explicó en el tema anterior que las cooperativas son asociaciones con estructura y funcionamiento democráticos que realizan actividades empresariales encaminadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas y sociales de sus socios. Sus principales características son las siguientes:

  • El número mínimo de socios es tres.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • El capital mínimo se fija por los propios estatutos de la cooperativa.
  • Tributa en un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. Ese régimen varía según el tipo de cooperativa, incluyendo incentivos fiscales.

Es una fórmula relativamente extendida entre las Pymes, especialmente en el sector primario, y no faltan ejemplos en la gran empresa.

Almazara en Jaén
Las cooperativas son muy frecuentes en el sector agrícola andaluz. En la imagen, almazara de la S.C.A. (Sociedad Cooperativa Andaluza) San Isidro, en Valdepeñas de Jaén.
Imagen de Laura Tomàs Avellana en Flickr. Licencia CC.

Importante

Existen distintos tipos de empresas según el criterio que empleemos para clasificarlas:

1) Según la propiedad del capital:

  • privada
  • pública
  • mixta

2) Según el sector económico:

  • sector primario
  • sector secundario
  • sector terciario

3) Según el radio de acción:

  • local
  • regional
  • nacional
  • internacional
  • multinacional

4) Según el tamaño:

  • Pymes:
    • microempresa
    • pequeña empresa
    • mediana empresa
  • gran empresa

5) Según la forma jurídica:

  • Sin personalidad jurídica:
    • empresario individual;
    • comunidad de bienes...
  • Con personalidad jurídica:
    • sociedad de responsabilidad limitada;
    • sociedad anónima;
    • sociedad cooperativa...

Para saber más

¿Qué tramites son necesarios para poner en marcha una empresa?

Los trámites para constituir y poner en marcha una empresa varían según la forma jurídica de esta. No vamos a entrar en los detalles, pero sí vamos a ofrecerte algunos enlaces útiles para que encuentres fácilmente cualquier información que necesites. Para empezar, te puede facilitar mucho la labor el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), que te permite crear de forma telemática varios tipos de empresa, simplificando mucho las gestiones necesarias. También te serán muy útiles los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), en los que te asesorarán e iniciarán los trámites. Aquí tienes un vídeo en el que podrás entender mejor su función:

Vídeo de AndalucíaEmprende.TV en Youtube.

En el Portal Pyme puedes encontrar información general sobre los trámites para la constitución y puesta en marcha de empresas e información particular para los autónomos.

En el mismo portal encontrarás esta Guía Dinámica sobre las ayudas e incentivos para la creación de empresas.

Actividad desplegable

Varias personas andan buscando una forma jurídica de empresa que se adapte bien a sus necesidades... y han decidido pedirte consejo. Dime qué opción sería la más adecuada de las que se ofrecen en cada uno de los casos:

1) Quiero constituir una empresa con personalidad jurídica, en la que mi responsabilidad se limite al capital aportado. En principio estoy solo y puedo disponer de un capital social inicial de 15.000 €.
2) Quiero constituir una empresa con personalidad jurídica, en la que mi responsabilidad se limite al capital aportado. Quiero que el capital social de la empresa se divida en acciones, para que se puedan transmitir y negociar libremente.

3) Quiero la forma jurídica más simple que haya para formar una empresa pequeña, aunque mi patrimonio personal se confunda con el de la empresa.

4) Varios socios queremos constituir una empresa con personalidad jurídica. Nuestra idea es aportar nuestro capital y nuestro trabajo a un proyecto común en el que lo más importante seamos las personas y no los beneficios, y en el que las decisiones sean democráticas.
5) Varios socios queremos adquirir un local comercial y explotarlo juntos, repartiendo las ganancias según lo que hayamos aportado y respondiendo con todos nuestros bienes de las posibles deudas.

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