El Supremo condena al SAS y a un médico a pagar 3 millones de pesetas. La mala gestión de las listas de espera genera responsabilidad

Diario Médico. Javier Escudero.

"La problemática de las listas de espera en los centros hospitalarios públicos no puede amparar la negligencia profesional incurrida por la inadecuada y desatenta asistencia al enfermo". Con estos argumentos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a un neurocirujano de un hospital de Córdoba a indemnizar a un paciente con tres millones de pesetas por el retraso de más de un año en una operación sin una "justificación racional y convincente".

El paciente, que había demandado a ambos por una deficiente asistencia basada en una operación quirúrgica tardía, reclamó 30 millones de pesetas, pero un juzgado de primera instancia de Córdoba tan sólo le concedió una indemnización de medio millón de pesetas. La Audiencia Provincial amplió la indemnización hasta los tres millones de pesetas por los perjuicios sufridos, condena que ha confirmado ahora el alto tribunal.

El médico demandado alegó en su defensa "la problemática de las listas de espera en los hospitales públicos", argumento que el Supremo ha entendido que "no puede amparar la negligencia profesional en la que incurrió".

La sentencia del alto tribunal, publicada en Actualidad Jurídica Aranzadi, ha declarado probado que las lesiones que padecía el paciente requerían intervención quirúrgica. "Los resultados favorables se presentaban más satisfactorios cuanto antes se practicase la intervención, pues la recuperación hubiera sido de esta manera más propicia y eficaz". Para el alto tribunal, la demora de más de un año en llevarse a cabo la operación "está ausente de justificación racional y convincente".

Derecho primordial

La sentencia recuerda que el derecho a la salud es un bien primordial del ser humano "que no puede supeditarse a una deficiente organización burocrática hospitalaria o a meros formulismos, desgraciadamente muy usuales en los ámbitos sanitarios, para eludir los deberes de prestar cuidado eficaz a los pacientes, sin condicionamientos, disculpas ni aplazamientos más o menos convencionales o acomodados a otros intereses ajenos a los que impone la completa asistencia a los enfermos, que confían en el médico y le entregan el don tan preciado como es el cuidado de la salud".

Si bien -subraya el fallo- la ciencia médica no es exacta, esta incertidumbre no puede marginar una operación a tiempo "que se presenta con evidencias de posibilidad satisfactoria y beneficiante para la salud de los enfermos, pues al dilatarla se creó un plus de mayor riesgo y factores negativos, poco favorecedores para quien tiene necesidad de ser intervenido y no se le presta este servicio"

Cara de la prueba

El fallo dice que el médico no probó, "como le incumbía", que el retraso no influyera en el empeoramiento de la salud y de las secuelas.

Respecto a los argumentos del SAS sobre las listas de espera, el Supremo señala que "la distribución de camas entre los servicios no respondía a una adecuada racionalidad, lo que determina, como dice el fallo de la Audiencia, que sobren en unos y falten en otros".