3. El sistema nacional de cualificaciones y formación profesional: oferta formativa en relación con las enseñanzas deportivas

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Jefatura del Estado, 2002), o LOCFP 5/2002, según su artículo 1, tiene por objeto "la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas".

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) se define, en el artículo 2.1 de la citada Ley, como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo”.

Según el artículo 2.1: “Al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales”.

Uno de los fines de este SNCFP, según se recoge en su artículo 3, es: Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional”.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo (Ministerio de Administraciones Públicas, 1999), según el artículo 5.3 de la LOCFP 5/2002 es “el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional”.

“Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional” (artículo 7.1 de la LOCFP 5/2002).

Aspectos que abarca el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional

Figura 4. Aspectos que abarca el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Tomado de Arbizu (2007).

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (CNCP), regulado por el Real Decreto 1128/2003 (Ministerio de la Presidencia, 2003) posteriormente modificado por el RD 1416/2005 (Ministerio de la Presidencia, 2005), es el instrumento del SNCFP que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.

“Conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
“Es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
“Es el instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles del reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.” (Real Decreto 1128/2003).

Importante

Este CNCP adopta dos aplicaciones primordiales: por un lado, orienta la renovación de la oferta de formación y, por el otro, es referencia para los procesos de acreditación de los aprendizajes logrados en la experiencia laboral y por vías no formales e informales de formación.

El Catálogo Modular de Formación Profesional es “el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida (artículo 7.1 del Real Decreto 1128/2003).

Por familia profesional se entiende el conjunto de cualificaciones en las que se estructura el CNCP, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.

La competencia general describe de forma abreviada el cometido y las funciones esenciales del profesional” (artículo 5.2b del Real Decreto 1128/2003).

La LOCFP 5/2002, en su artículo 7.3., dice: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia laboral.
  2. Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”.

En los artículos 8.1 y 8.2, respectivamente, del Real Decreto 1128/2003 se define el módulo formativo como “el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación”, y se concreta que este “constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad”.

La unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Según Arbizu (2007), la mayoría de los países europeos se encuentran en proceso de desarrollar y poner en práctica métodos y sistemas destinados a la evaluación y acreditación, para su reconocimiento, de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de aprendizaje. De manera complementaria, existe un gran número de iniciativas sectoriales de gestión por competencias en la empresa y de reconocimiento de las cualificaciones adquiridas.

“Es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida” (Real Decreto 1128/2003).
“Conjunto de cualificaciones en las que se estructura el CNCP, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional”.
“Es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia laboral” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
“Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
“Bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
“Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial” (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

Importante

El SNCPFP apunta a articular las diferentes cualificaciones existentes en España, las estructuras formativas y los modos de acreditación, con objeto de favorecer el desarrollo profesional y social de las personas y satisfacer las necesidades del sistema productivo.

El CNCP cumple sus fines de permitir la integración de las ofertas de formación, de adecuarlas a los requerimientos de los sectores productivos y de favorecer el aprendizaje a lo largo de toda la vida, así como de contribuir a la transparencia y la unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

El CNCP comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en 26 familias profesionales y en 5 niveles de cualificación, y se constituye como referente para la elaboración de la oferta formativa del Sistema Educativo – Formación profesional Básica (FPB), títulos de Grados Medio y Superior de Formación Profesional–, y del ámbito laboral a través de los Certificados de Profesionalidad (Instituto Nacional de las Cualificaciones, 2012, p. 4).

Actualmente, las cualificaciones profesionales de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, organizadas por niveles de cualificación y recogidas en el CNCP, son las siguientes (Instituto Nacional de las Cualificaciones, 2012, p. 34):

 

Nivel 1

  • AFD500_1 Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

 

Nivel 2

  • AFD501_2 Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables
  • AFD502_2 Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo
  • AFD672_2 Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura
  • AFD503_2 Guía de espeleología
  • AFD161_2 Guía en aguas bravas
  • AFD338_2 Guía por barrancos secos o acuáticos
  • AFD159_2 Guía por itinerarios de baja y media montaña
  • AFD339_2 Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural
  • AFD160_2 Guía por itinerarios en bicicleta
  • AFD673_2 Iniciación deportiva en atletismo
  • AFD674_2 Iniciación deportiva en balonmano
  • AFD612_2 Iniciación deportiva en esgrima
  • AFD504_2 Iniciación deportiva en espeleología
  • AFD613_2 Iniciación deportiva en golf
  • AFD505_2 Iniciación deportiva en hípica y ecuestre
  • AFD663_2 Iniciación deportiva en karate
  • AFD538_2 Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas
  • AFD506_2 Iniciación deportiva en natación y sus especialidades
  • AFD614_2 Iniciación deportiva en piragüismo
  • AFD664_2 Iniciación deportiva en rugby
  • AFD665_2 Iniciación deportiva en taekwondo
  • AFD615_2 Iniciación deportiva en tenis
  • AFD507_2 Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo
  • AFD508_2 Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal
  • AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales
  • AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas

 

Nivel 3

  • AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical
  • AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente
  • AFD341_3 Actividades de natación
  • AFD509_3 Animación físico-deportiva y recreativa
  • AFD510_3 Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.
  • AFD539_3 Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos
  • AFD511_3 Fitness acuático e hidrocinesia
  • AFD616_3 Instrucción en yoga

 

Los Reales Decretos que aprueban las diferentes Cualificaciones Profesionales pueden consultarse en la correspondiente página web de cada Familia Profesional. Enlace a la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Importante

Las cualificaciones profesionales se acreditan mediante títulos de formación profesional expedidos por el sistema educativo o por certificados de profesionalidad otorgados por la Administración laboral, existiendo la posibilidad de efectuar acreditaciones parciales, sumativas y acumulativas.

Títulos y certificados de profesionalidad adoptan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y tienen los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa vigente.

Destacar, por último, que el CNCP puede ser utilizado también para las denominadas Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como de Artes Plásticas y Diseño.

La oferta formativa de las Enseñanzas Deportivas puede visitarse en la web del Consejo Superior de Deportes.

De esta forma, en el marco de la LOE los títulos y certificaciones tienen efectos tanto profesionales como propedéuticos hacia niveles superiores de la enseñanza, con la finalidad de favorecer el aprendizaje a lo largo de toda la vida. En este marco, prevé la posibilidad de acreditar parte de la carrera universitaria a partir de estudios de formación profesional de grado superior.

Esto también ocurre con la oferta formativa del sistema educativo, de Formación Profesional, de los tres Títulos LOE de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas:

  • Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. Real Decreto 653/2017, de 23 de junio; regulado en Andalucía por la Orden de 16 de julio de 2018.
  • Técnico Superior en Acondicionamiento Físico. Real Decreto 651/2017, de 23 de junio regulado en Andalucía por la Orden de 16 de julio de 2018.
  • Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural. Decreto 390/1996, de 2 de agosto, BOJA núm. 112, de 28 de septiembre de 1996 (Consejería de Educación y Ciencia, 1996b). Todavía bajo la regulación de la LOGSE.