1. Pasarelas entre las enseñanzas deportivas y el resto del sistema educativo

Los diferentes accesos desde unas a otras titulaciones se denominan pasarelas.

Existen unas pasarelas específicas para acceder desde las titulaciones deportivas a titulaciones del sistema educativo.

En el preámbulo de la Ley Orgánica de Educación, LOE (Jefatura del Estado, 2006), se regulan, por primera vez en una ley de Educación, las enseñanzas deportivas.

Importante

Para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio hay que estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y para hacerlo a las enseñanzas deportivas de grado superior, del título de Bachillerato. Existen pruebas específicas para acceder, tanto a las enseñanzas deportivas de grado medio como superior, si no se está en posesión de los títulos correspondientes.

Este tipo de enseñanza aparece en el artículo 3 de la LOE como una de las enseñanzas del sistema educativo. Las enseñanzas deportivas de grado medio están catalogadas como Educación Secundaria Postobligatoria, y las enseñanzas deportivas de grado superior, como Educación Superior.

La LOE, en su Capítulo VIII, desarrolla desde los artículos 63 al 66 los principios generales de las enseñanzas deportivas. Concretamente, en el artículo 65, titulaciones y convalidaciones, en su punto 3 indica: El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determinen”. El punto 4 del citado artículo indica que “El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior”.

Por último, el artículo 97 de la LOE indica la titulación que debe tener el profesorado de las enseñanzas deportivas para ejercer la docencia en estas enseñanzas.

El siguiente nivel de concreción se desarrolla en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (Ministerio de Educación y Ciencia, 2007), publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) nº 268 de 8 de noviembre de 2008, donde se realiza una detallada exposición de todos los aspectos de la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Así, en su artículo 22, “obtención y efectos de los títulos y certificados”, y concretamente en los artículos 5 y 6, se especifica lo siguiente:

  • “El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, cualquiera que fuera el requisito académico para el acceso a las enseñanzas deportivas”.
  • “El título de Técnico Deportivo Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la universidad”.

 

Posteriormente se publica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (Ministerio de la Presidencia, 2008).

Por último, se publica el Real Decreto 961/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (Ministerio de Educación y Cultura, 2012).

De modo general, podemos indicar que las denominadas pasarelas entre las enseñanzas deportivas y otras del sistema educativo son las siguientes:

Importante

Desde la titulación de Técnico Deportivo se puede acceder a los estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de grado superior.

Desde la titulación de Técnico Deportivo Superior se puede acceder a los estudios universitarios de Grado. Concretamente, a grados relacionados con las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y de Ciencias de la Salud.

Destacar, por tanto, que quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Deportivo Superior podrán acceder sin necesidad de prueba a enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Desde el curso 2011-2012 se establece que: Los estudiantes que estén en posesión de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior que deseen solicitar la admisión a enseñanzas universitarias en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (es decir, que haya más solicitudes que plazas ofertadas) podrán presentarse a una fase específica especial, con características similares a la fase específica de los alumnos de Bachillerato, pero con temarios establecidos al efecto para cada una de las enseñanzas relativas a los títulos indicados. Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de plazas la nota de admisión correspondiente, que para estos alumnos se calculará según la expresión (Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, 2010):

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2

Siendo:

  • NMC: nota media del título de Técnico Deportivo Superior.
  • M1, M2: las calificaciones de los dos ejercicios superados de la fase específica (con calificación mayor o igual a 5) que otorguen al estudiante mejor nota de admisión.
  • a, b: parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica.
  • Los parámetros de ponderación a y b tendrán un valor comprendido entre 0,1 y 0,2, otorgado por las universidades en función de la idoneidad de los temarios para seguir con éxito los estudios universitarios a los que opte el estudiante.
Estructura del sistema educativo español

Figura 1. Estructura del sistema educativo español
Fuente: Gobierno de Aragón. Curso 2019/20