2.1. Análisis de los requisitos básicos para la participación en competiciones de tecnificación deportiva
Proceso de inscripción, documentación y plazos
Según se establece en el artículo 22 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, relativo a las disposiciones generales de las competiciones deportivas, de manera general, la ordenación, calificación y aprobación de las competiciones oficiales corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte, siendo las federaciones deportivas las que ejercerán por delegación, la calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas.
Los procesos para la inscripción, la documentación necesaria y los plazos para las competiciones deportivas son establecidos por las diferentes federaciones o los organizadores, dependiendo de la competición en cuestión.
Tramitación y características de la licencia federativa: autonómica y nacional
En el artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se expone que, para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecen reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.
De manera concreta, en el artículo 25 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, relativo a las licencias deportivas y títulos habilitantes, se establece lo siguiente:
- La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.
- Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva andaluza correspondiente, según el ámbito de la respectiva competición.
- La expedición y renovación de las licencias tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo y con el contenido que se establezcan en la normativa de desarrollo de la presente ley. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la solicitud, se entenderá estimada. La denegación de las licencias deberá ser motivada en todo caso.
La tramitación de las licencias deportivas corresponderá así a cada federación deportiva, tal como se expone en el artículo 60 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, relativo a las funciones de las federaciones deportivas andaluzas:
- Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
En cualquier caso, las licencias se renuevan anualmente teniendo validez hasta el 31 de diciembre. Los deportistas pueden federarse a través del club o como independiente. Se pueden registrar dos tipos de licencias, licencias autonómicas: para aquellos deportistas que vayan a competir en campeonatos de Andalucía y todas aquellas pruebas que se hagan dentro de esta Comunidad que no sean campeonatos nacionales; y licencias nacionales: para los deportistas que vayan a competir tanto en campeonatos de Andalucía como en Campeonatos de España, dentro o fuera de la autonomía.
Importante
Por ejemplo, en los siguientes enlaces se puede acceder a:
La tramitación del seguro obligatorio deportivo
Importante
Todo deportista con licencia federativa debe estar obligatoriamente asegurado durante el periodo de vigencia de dicha licencia.
Según el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, las federaciones autonómicas, como tomadoras del seguro, deben entregar al asegurado, en el momento de expedición de la licencia federativa, el certificado individual de seguro. También tienen el deber de facilitar a los asegurados que lo soliciten una copia completa de la póliza de seguro contratada.