5.1. Tipos de Licencias

Importante

A la hora de elaborar nuestros contenidos y de publicarlos en Internet haremos uso de contenidos digitales bien de terceros o bien de elaboración propia, para no incurrir en ilegalidades respecto a los derechos de autor debemos tener en cuenta que por defecto, todo contenido nace legalmente con el reconocimiento automático de todos sus derechos: por defecto nadie podrá copiar, distribuir, comunicar públicamente, traducir ni transformar una obra sin el permiso del autor. 

Este reconocimiento automático hace que todas las creaciones salvo renuncia expresa de su autor tengan TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

Esto quiere decir que cualquier imagen, vídeo , foto, etc que encuentres por Internet tiene todos los derechos reservados salvo que se indique lo contrario.

Hay muchos modos de licenciar las obras, aquí se presentan únicamente algunas de las licencias más utilizadas:

  • Copyright (c). Esto indica que la obra  o recurso con esta licencia establecida no se debería emplear, si no es con el consentimiento expreso del autor. El copyright reserva todos los derechos para el autor. Ha sido la licencia más extendida desde que se inventó el derecho de autor.

Si no viene nada indicado la obra o recurso tendrá este tipo de licencia. Por lo que será mejor no utilizarlo para evitar posibles reclamaciones por parte del autor.

  • Creative Commons (CC). Licencia de tipo abierto,  generalmente el material se puede emplear, incorporar, modificar y difundir; pero siempre debemos ceñirnos a lo que se indique en la licencia: si hay o no que citar al autor, si se puede publicar pero no modificar, si las obras derivadas deben tener la misma licencia que la original, si se permite su uso con fines comerciales, etc

Para conocer mejor el funcionamiento de este tipo de licencias, podemos acceder a su página web.  

  • Dominio Público (CC0). Las obras que están en el dominio público no están protegidas por el derecho de autor, por lo pueden ser utilizadas modificadas o adaptadas libremente.

Una obra queda liberada con esta licencia por dos posibles motivos:

- Termina el periodo de vigencia de su protección por el derecho de autor, en España este periodo es de 70 años tras la muerte del autor. Sólo será necesario citar al autor.

- El autor voluntariamente decide que su obra sea de Dominio Público renunciando al Copyright.

En Estados Unidos, los contenidos que se producen con dinero público, por ejemplo de las agencias estatales como la NASA, pasan a formar parte automáticamente del dominio público. Un buen sitio para encontrar material en Dominio Público es http://ww.archive.org.

Cláusulas Creative Commons

Estas licencias surgen como un movimiento político liderado por el abogado norteamericano Lawrence Lessig y se extiende rápidamente por todo el mundo convirtiéndose en las licencias libres más usadas.

Las Creative Commons permiten elegir el nivel de protección que el autor quiere para su obra, seleccionando cuatro variables distintas. En esta infograía podemos conocer mejor el significado de estas cláusulas.

Creative Commons

Imagen de CreativeCommons.org bajo Licencia CC-BY-SA.