2.1. EL Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
- Facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Contribuir al conocimiento y divulgación de los bienes en él inscritos.
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Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz. Pincha sobre la imagen para acceder a la web |
- Si atendemos al estado administrativo en el que se encuentra un expediente, un bien podrá ser considerado:
- Incoado. Ya comentamos anteriormente que cuando un bien inicia el trámite para estar protegido, éste queda provisionalmente registrado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la espera de la resolución de su expediente.
- Inscrito. Son los que ya han recibidos una resolución favorable.
2. Si observamos el Régimen de Protección al que el bien está sometido, en el catálogo podremos encontrarnos con:
- BIC. Es la figura jurídica que ya hemos visto aparecer anteriormente en la Ley de Patrimonio Estatal y que la Junta de Andalucía incorpora y asimila tal cual a la normativa andaluza.
- Bienes de Catalogación General. Es una categoría creada específicamente por la Comunidad andaluza para diferenciar a una serie de bienes que desea proteger de los BIC.
3. Si lo que nos interesa es la tipología del patrimonio
- Bienes inmuebles. Son los que tienen un emplazamiento fijo y no pueden ser desplazados. Entre estos, la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz diferencia entre:
- Edificio histórico. Edificaciones de interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, incluidos los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
- Conjunto histórico. Son grupos de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que los conforman, que son relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico. Deben poderse delimitar con claridad.
- Jardín histórico. Hablamos de espacios generados por la ordenación humana de elementos naturales que se consideran de interés por su origen o pasado histórico o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos .
- Sitios Históricos. Lugares que están muy unidos a algún acontecimiento del pasado, a tradiciones, a creaciones culturales o de la naturaleza o a obras humanas de interés cultural.
- Zonas Arqueológicas. Espacios bien delimitados en los que se ha datado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés histórico.
- Lugares de interés etnológico. Aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.
- Lugares de Interés Industrial. Son los espacios vinculados a los modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merecen ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
- Zonas Patrimoniales. Lo forman los lugares que forman un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes representativos de la evolución humana, que pueden ser usados y disfrutados por la población y, en su caso, tienen valores paisajísticos y ambientales.
Una muestra de lugar de interés industrial son las minas del Alquife en la provincia de Granada.
Imagen sacada del la web del Instituto Andaluz del Patrimonio HistóricoEl Conjunto Dolménico de El Pozuelo se encuentra en Zalamea la Real (Huelva).
Imagen sacada de la web del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.La Torre de San Miguel en Almería está catalogada como monumento.
Imagen sacada del la web del Instituto Andaluz del PatrimonioEl Retiro de Málaga, ejemplo de Jardín Histórico.
Imagen sacada del la web del Instituto Andaluz del Patrimonio
b. Bienes Muebles. Son los que pueden ser transportados de uno a otro lugar. También se incluyen los elementos o fragmentos de los bienes inmuebles que se hayan podido separar de estos.
c. Actividades de Interés Etnológico. Están vinculadas a las formas de vida, cultura, y modos de producción propios de un territorio. La inscripción de una actividad de interés etnológico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá incluir la protección de un ámbito territorial vinculado a su desarrollo, y de los bienes muebles que se le asocien.
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La fiesta de Verdiales, actividad de interés etnológico considerada BIC. Imagen de Mikimoss extraida de Wikimedia Commons. Dominio Público. |
Curiosidad
Si has echado un vistazo al Catálogo General del Patrimonio Andaluz, quizás hayas podido observar que hay numerosos bienes que siguen estando pendientes de la resolución de su expediente (incoados) a pesar de que estas solicitudes fueron formuladas hace decenas de años. Como ya explicamos en el apartado 1.1. el plazo máximo de resolución para un expediente de BIC es de 18 meses. Si transcurrido este periodo, no ha habido sentencia favorable, la resolución debe entenderse como negativa. Entonces, ¿cómo puede haber bienes en estado incoado durante más de 18 meses? Os lo vamos a explicar.
Resulta que el plazo de máximo de 18 meses para la resolución de los expedientes es algo que viene impuesto por la Ley de Patrimonio Español de 1985. Sin embargo, antes de que entrara en vigor la aplicación de esta ley, se produjo toda una avalancha de incoaciones de expedientes de protección desde el Ministerio de Cultura por la grave situación de degradación patrimonial que había vivido nuestro país durante los años 60 y 70 del siglo pasado. A esto hay que unirle el hecho de la nueva ley permitía a los particulares acudir a las instituciones para que estas iniciasen los trámites para la protección de un bien, lo cual también provocó otro aluvión de incoaciones por iniciativas particulares en la segunda mitad de los años 80.
Toda esta herencia ha sobrecargado de trabajo los archivos de las administraciones autonómicas que, a partir de entonces, han sido las nuevas encargadas de resolver todos estos expedientes. Normalmente la celeridad o no en resolverlos viene determinada por la situación de degradación o amenaza en la que pueda encontrarse el bien en cuestión, pero es cierto que, teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas anteriormente a la aplicación de la Ley del Patrimonio Histórico Español no cuentan con fecha límite de resolución, sí es cierto que se ha estado teniendo más en cuenta a los expedientes que sí tienen fecha límite que los que no.
Esta es la razón por la que haya aún solicitudes de protección de bienes de hace décadas sin resolver. Recordad que los bienes que aparecen en el Catálogo como incoados (a la espera de resolución) tienen exactamente el mismo nivel de protección que los ya inscritos, De esta forma, podemos considerar como algo lógico que la administración priorice en resolver los expedientes que caducan en 18 meses que los que no caducan nunca y tienen por ello la protección garantizada. No obstante, no podemos olvidar que tampoco es conveniente malgastar recursos eternamente en proteger unos bienes que quizás finalmente no alcancen la categoría de Bien de Interés Cultural. Hay que tener claro, por tanto, que estos expedientes, aunque no corren tanta prisa, también deben ser resueltos.
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La Plaza de España de Sevilla lleva desde 1981 a la espera de ser declarada Bien de Interés Cultural. Imagen de Manuel Muñoz Plá en Wikipedia. Lic. CC. |
Reflexiona
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1) Mina-Fundición La Tortilla de Linares. Imagen extraída de la web del IAPH. |
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2) Descendimiento de Cristo de Pedro Roldán. Imagen de Anual en Wikipedia. Lic. CC. |
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3) Zambomba jerezana. Imagen de el Pantera en Wikipedia. Lic. GFDL. |
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4) Parque de María Luisa en Sevilla. Imagen de Roberta Morea en Wikipedia. Lic. CC. |
Aquí tienes cuatro bienes protegidos del Catálogo General del Patrimonio Andaluz. Intenta indicarnos a qué tipo de bienes corresponde cada uno atendiendo a la tipología de patrimonio al que pertenecen.
Importante
El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, que se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma. La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía establece para la protección de este patrimonio la creación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz . Los objetivos fundamentales de este Catálogo son facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz y contribuir al conocimiento y divulgación de los bienes en él inscritos. Estos bienes pueden pertenecer a las siguientes categorías:
- Bienes Inmuebles: Monumentos históricos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial y zonas patrimoniales.
Bienes Muebles.
Actividades de Interés Etnológico.