1.2. Bienes Culturales Protegidos

La catedral de León, el primer bien protegido en España. Fue declarada Monumento Nacional en 1845.
Imagen de David Jiménez Llanes enWikipedia. Lic. CC.

Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español están regulados por la normativa contenida en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.  Esta ley considera que “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico es la responsable del mantenimiento y actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, el cual es el instrumento donde se recoge toda la información de los bienes que las Comunidades o el Estado han decidido otorgar algún tipo de protección.

Contamos, por tanto, con dos bases de datos:

  1. Bienes Muebles. Son los bienes susceptibles de apropiación que se pueden transportar de un punto a otro sin que la cosa inmueble a la que estén unidos se vea afectada. Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
  2. Bienes inmuebles. Son los que tienen un emplazamiento fijo del que no pueden separarse, junto a los elementos consustanciales con los edificios y que formen parte de los mismos o de su entorno. Los bienes inmuebles que están integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:
  • MonumentosEdificaciones de interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, que pueden además incluir los muebles, instalaciones y accesorios consustanciales al edificio.
  • Jardín HistóricoEspacios generados por la ordenación humana de elementos naturales que se consideran de interés por su origen o pasado histórico o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos 
  • Conjunto Histórico. Grupos de construcciones, junto con los accidentes geográficos que los conforman, considerados relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico.
  • Sitio HistóricoLugares unidos a algún acontecimiento importante del pasado, a tradiciones o a creaciones culturales y naturales.
  • Conjunto ArqueológicoEspacios delimitados en los que se ha datado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés histórico.

Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

Pinchando en estas imágenes podrás consultar tanto los bienes muebles como los inmuebles en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Niveles de Protección del Patrimonio Cultural

Dependiendo de las características del bien, la normativa estatal diferencia entre el régimen general y los regímenes específicos que se aplicarían a determinado patrimonio que requiere una normativa especial.

1. Régimen General.  Existen dentro de él tres niveles de protección en función de la relevancia del bien. Ordenados de menor a mayor, estos son los tres tipos de bienes que nos podríamos encontrar:

  • Patrimonio Histórico Español. Este sería el grado mínimo de protección. Forman parte del Patrimonio Histórico nacional todos los bienes inmuebles y objetos muebles que cuenten con algún interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También estaría dentro el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico .
  • Inventario General de Bienes MueblesEn un nivel superior de protección. Son los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles que tienen valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural pero que que no han sido declarados de interés cultural. 
  • Bienes de Interés CulturalEl grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

2. Regímenes especiales. La Ley del Patrimonio Histórico Español, aparte de su régimen general, recoge una serie de normas de protección concretas para algunos tipos de patrimonio determinados. De este modo podemos encontrarnos:

  • Patrimonio Arqueológico. La Ley establece que cualquier actuación en yacimiento, ya sea en excavación o en prospección, tiene que estar autorizada por la Administración competente. También indica que todos los bienes descubiertos serán de dominio público, por lo que tendrían totalmente prohibida su comercialización.
  • Patrimonio Etnográfico. Se establece una protección especial para aquellas costumbres y tradiciones de nuestro patrimonio que se hallen en peligro de desaparición, indicándose que la Administración competente deberá adoptar las medidas conducentes al estudio y documentación científica de estos bienes.
  • Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica posee la mayoría de los bienes del Patrimonio Histórico Español que pertenecen a manos privadas. La Ley de Patrimonio Histórico establece que "los bienes que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse a particulares ni a entidades mercantiles". Además, la ley obliga a las Comunidades Autónomas a realizar un Inventario de bienes muebles de la Iglesia para poder seleccionar más adelante cuáles de esos bienes deben ser protegidos jurídicamente y con qué categoría.
  • Patrimonio Documental. Se establece la obligatoriedad de la realización de n Censo de Patrimonio Documental, el cual se elaborará través de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas. El censo deberá incluir:
    • Los documentos generados, conservados o reunidos por cualquier organismo o entidad de carácter público, así como los relacionados con la gestión de dichos servicios.
    • Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
    • Los documentos de más de cien años generados, conservados o reunidos por entidades particulares o personas físicas.
  • Patrimonio Bibliográfico 
    Para este caso se establece la necesidad de llevar a cabo un Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico,  también a través de Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas.
Pincha en la imagen si quieres acceder al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

Importante

La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es la responsable del mantenimiento y actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, que es el lugar donde están recogidos todos los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español

Estos bienes se gestionan en dos bases de datos:

  • Catálogo de Bienes Muebles. Son los que se pueden transportar de un punto a otro sin que la cosa inmueble a la que estén unidos se vea afectada. 
  • Catálogo de Bienes inmuebles. Son los que tienen un emplazamiento fijo, es decir monumentos, jardínes históricos, conjuntos históricos, sitios históricos y conjuntos arqueológicos.

La LPHE en su régimen general establece 3 categorias a la hora de otorgar niveles de protección a los bienes patrimoniales:

  • Patrimonio Histórico Español. Este sería el grado mínimo de protección. 
  • Inventario General de Bienes Muebles. Están en un nivel superior de protección
  • Bienes de Interés Cultural. El grado máximo de protección. 

Además de esto, la ley recoge una serie de normas de protección específicas para determinados tipos de patrimonio, como son el patrimonio arqueológico, el patrimonio etnográfico, los bienes muebles eclesiásticos o el patrimonio documental y bibliográfico.

Reflexiona

Patrimonio cultural de España, silenciosa víctima de la crisis económica.
Vídeo de RT en Español extraído de Youtube.

Este vídeo habla de Sasamón, un pequeño pueblo de Burgos que ha visto cómo la crisis económica deterioraba gran parte de su rico patrimonio histórico, a pesar de estar protegido por ley. Esto es algo que ha venido ocurriendo en la última década por todo el territorio nacional. 

Visualiza el vídeo y cuéntanos qué te parece la grave destrucción patrimonial que se ha desencadenado por la crisis. Queremos que nos digas también cómo de prioritario sería para ti el invertir en la protección de los bienes protegidos respecto a otros gastos y si se te ocurre alguna iniciativa de bajo coste que pueda ayudar a frenar el deterioro patrimonial.

Para saber más

Ley de Memoria Histórica y Bienes Protegidos.
La sede madrileña Instituto Geólogico y Minero, un BIC que sustituyó el escudo franquista por uno constitucional en 2012.
Imagen de Luis García en Wikipedia. Lic. CC.

Si sueles estar atento a la prensa, quizás recuerdes que en el año 2015 la Universidad de Sevilla procedió a retirar un escudo preconstitucional de tres toneladas que presidía una de las fachadas de la sede central de esta universidad. Era el último de los símbolos franquistas que quedaban en las instalaciones de la institución, ya que en años anteriores se había procedido a la retirada del resto en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Esta ley, aprobada en 2007 para el reconocimiento de quienes padecieron persecución y violencia franquista, establece que los «escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura» deben ser retirados de los edificios y espacios públicos. Pero también indica que la retirada «no será de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas, o artístico-religiosas protegidas por la ley», por lo que la retirada de este escudo se demoró algo más en el tiempo. Y aquí radicaba el problema.

La sede de la Universidad de Sevilla es la Real Fábrica de Tabacos, un edificio del siglo XVIII que, por supuesto, está catalogado como Bien de Interés Cultural. El emblema franquista no fue añadido al monumento hasta 1956  pero formaba parte del BIC, por lo que cualquier actuación que se deseara realizar sobre él debía contar con la aprobación de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico, aprobación que finalmente se concedió en 2014, retirándose el escudo preconstitucional en julio del año siguiente.

En este caso el conflicto entre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y la protección de los bienes de interés cultural pudo resolverse de esta manera pero no siempre es así. Aún quedan bastantes símbolos franquistas por las calles de España. En ocasiones, los expertos estiman que artísticamente no es conveniente para el edificio retirar los símbolos por lo que deben mantenerse en ellos. Aparte, no siempre las instituciones en donde está presente esta simbología ponen interés en que se aplique la Ley. También puede pasar, como con el caso del Arco de la Victoria de Madrid, que poca actuación se puede llevar a cabo si resulta que todo el BIC es un símbolo de la dictadura en sí mismo. El ejemplo de la Plaza Mayor de Brunete es también paradigmático. Las autoridades, ante la inminente aplicación de la Ley de Memoria Histórica, procedieron a declarar la plaza como Bien de Interés Cultural salvaguardando así las placas franquistas que allí se encuentran.

En principio, puede ser o no comprensible que se mantengan emblemas predemocráticos con la intención de salvaguardar el patrimonio cultural de nuestro país pero lo que sí parecería a todas luces poco justificable es empezar a declarar a la simbología franquista como patrimonio para protegerla de la eliminación. 

Fachada de la Universidad de Sevilla con el escudo franquista listo para ser retirado.
Vídeo alojado en Youtube.