2.2. Documental y biobliográfico
Patrimonio documental: el Archivo de la Catedral de Toledo. Vídeo de Facultad de Humanidades de Toledo UCLM alojado en Youtube |
La digitalización del patrimonio documental en el IAPH. Vídeo del IAPH alojado en Youtube |
Si tienes un hueco, dedícale unos minutos a ver estos dos vídeos. Te pueden servir de introducción para entender la importancia del patrimonio bibliográfico y documental antes de empezar a leer sobre ello.
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Manuscrito colombino de O Gorman, firmado por Colón en 1493 Imagen en Wikipedia. Dominio público |
Como siempre, y para empezar con buen pie, vayamos a un par de definiciones sobre qué es el patrimonio documental y bibliográfico.
Para ser fieles a la tradición, comenzaremos con ver qué dice la Real Academia de la Lengua española con respecto a la entrada Documento en sus tres primeras acepciones:
- "Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra algún hecho, principalmente de los históricos."
- "Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo."
- "Cosa que sirve para testimoniar un hecho o informar de él, especialmente, del pasado."
Hay más acepciones para esta palabra, pero estas tres nos sirven para identificar documento con ese valor histórico que tiene y que, eventualmente, lo puede convertir en patrimonio.
En cualquier caso, aquí no vamos a hablar solo de los documentos, sino de aquellos que forman parte del patrimonio. Así que para ello lo mejor es ir a ver qué dice la UNESCO.
También ellos inician con una definición cerrada sobre el término documento: "aquello que consiga algo con un propósito intelectual deliberado". Como ves, es una definición mucho más amplia que la que transmite la RAE, claro que la UNESCO lo que trata es de establecer un marco sobre el que se incluirán elementos que sirvan para concretarlos finalmente en la idea de patrimonio documental.
Efectivamente, poco después, la UNESCO habla de que un documento consta de dos partes: el continente y el contenido. Es decir, el contenido informativo y el soporte sobre el que este contenido queda reflejado. Por lo tanto, cuando pienses en patrimonio documental no puedes quedarte solo en lo que tal o cual documento indica, sino que se puede sacar información importantísima del soporte: materiales, tipo de letra, caligrafía, idiomas, posibles elementos decorativos, añadidos posteriores...
Finalmente, la UNESCO indica que para que un documento forme parte del patrimonio documental debe comprender los siguientes elementos:
- Deben ser movibles.
- Deben consistir en signos / códigos, sonidos y/o imágenes.
- Deben ser conservables (los soportes han de ser elementos inertes).
- Han de ser reproducibles y trasladables.
- Deben ser fruto de un proceso de documentación deliberado.
Así, quedarían fueras aquellos documentos que formen parte de una estructura fija (por ejemplo, las inscripciones en diferentes monumentos), los objetos en los que los signos o códigos sean secundarios con respecto a su función, o las piezas que hayan sido creadas de forma original sin intención de ser reproducidas, como las obras de arte.
Reflexiona
Una de las ideas más importantes que lanzamos en este apartado es que un documento, un elemento del patrimonio documental, ofrece dos informaciones: la del continente y la del contenido. Explica, basándonte en un ejemplo que conozcas, por qué el continente puede tener tanta importancia a la hora de analizar un documento.
Curiosidad
Como decíamos, en el patrimonio documental hay que tener en cuenta tanto el contenido como el continente. La información textual o simbólica, directa al fin y al cabo, que ofrece es fundamental, pero también lo es su continente, el marco en la que está escrita, tallada o grabada.
Un ejemplo de ello es el famoso Lapis Niger, la primera inscripción romana conocida, que data del siglo VI a. C, es decir, en plena monarquía romana. Lo que se conserva es una plancha en mármol negro con una inscripción que aún hoy no ha sido descifrada del todo. La pieza ha sido objeto de múltiples estudios lingüísticos (como puedes ver en este enlace), pero la transcripción definitiva no ha podido llevarse a cabo aún.
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Lapis Niger. |
Transcripción del Lapis Niger al latín actual. Imagen en Wikimedia Commons. Lic. CC |
Para saber más
Uno de los ejemplos de patrimonio documental más importante de la historia universal es el conocido Código de Hammurabi. Este código es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y mejor conservador de la Historia Antigua.
Esta pieza nos interesa no solo por su contenido estético, que lo tiene, con el relieve que corona la estela en la que el Dios Shamash (dios sol y de la justicia en Mesopotamia) le entrega al rey Hammurabi la tabla con las leyes, sino, y sobre todo, por todo el contenido legar que ofrece: una legislación completa y compleja en la que se mezclan cuestiones civiles con otras penales y que se basan, como casi todos los códigos legales hasta la edad media, en la ley de talión, ya sabes, aquello del "ojo por ojo y diente por diente" que, en realidad, no es más que un modelo de justicia retributiva y de reciprocidad.
Por lo tanto, como pieza artística e histórica es clave, pero también tiene un valor documental indiscutible.
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"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede y pagará el médico". "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte." "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte." "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata." "Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)". |
Detalle del Código de Hammurabi. Imagen en Wikimedia Commons. Lic. CC |
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Biblioteca Nacional Española. Imagen de Fizzz en Wikipedia. Lic. CC |
En nuestro país, la ya citada ley 16/1985 sobre Patrimonio histórico español habla en su título VII del Patrimonio documental y bibliográfico y de los archivos, bibliotecas y museos. Ahí, en su artículo 50, la ley dice que hay tres tipos de bienes que forman parte del Patrimonio Bibliográfico:
- Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública.
- Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no constela existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
- Las películas cinematográficas, discos, fotografías, audiovisuales y similares en cualquier soporte, de las que, igualmente, no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos.
También la ley hace referencia a los espacios en los que se aloja este patrimonio: museos, archivos y bibliotecas. En este caso, quizá lo que más nos interese es lo que comenta acerca de las bibliotecas, a las que define como "instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información".
Andalucía fue pionera en nuestro país en regular con una norma específica su patrimonio documental y sus archivos. Lo hizo en enero de 1984, con la ley 31/1984 de 9 de enero. Esta prontitud permitió la multiplicación del número de archivos creados y gestionados en nuestra comunidad.
En el año 2007 se sancionó una nueva ley de Patrimonio Histórico Andaluz (la LPHA) en la que se concretaba en el caso andaluz la definición de patrimonio documental. Decía esto:
"El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo. El Patrimonio Bibliográfico Andaluz está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública existentes en Andalucía o que se consideren integrantes del mismo en el presente capítulo."
Finalmente, en el año 2011 se aprueba la Ley 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, archivos y Patrimonio documental de Andalucía. Una norma que gira en torno a la protección, custodia y difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la organización del servicio público de los archivos de modo que se garantice el acceso y uso de los documentos de titularidad pública.
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Imagen de presentación del Archivo Histórico Provincial de Granada |
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Patrimonio digital. Soportes |
No podemos dejar de lado un tipo de patrimonio que ya es determinante en nuestra sociedad: el patrimonio digital. La UNESCO lo define como "aquel patrimonio formado por los materiales informáticos de valor perdurable dignos de ser conservados para las generaciones futuras, y que proceden de comunidades, industrias, sectores y regiones diferentes".
En pleno siglo XXI debemos tener presente que ya existe un tipo de patrimonio que es fundamental para nosotros. En formato digital tenemos documentos, bases de datos, imágenes estáticas y animadas, programas informáticos o páginas web que solo existen en dicho formato y que, en muchos casos, por su valor e importancia, se han convertido (y se van a convertir) en un patrimonio digno de ser conservado y protegido. Son formas de expresión y comunicación completamente novedosas, entre las que Internet es el más destacado ejemplo. Quizá la clave de la importancia de este patrimonio radique en lo que comenta la propia UNESCO: "gracias a las herramientas informáticas los humanos están creando recursos digitales que valoran y desean compartir con otros sin restricciones de tiempo ni espacio".
Lo cierto es que en la actualidad cualquier organización, entidad o personas físicas, usan lo digital para documentar y expresar lo que desean transmitir a las generaciones futuras, de modo que su valor como patrimonio presente cada vez es más obvio.
Reflexiona
En la actualidad, los investigadores históricos tienen unas facilidades con las que ni siquiera soñaban hace apenas una década. La posibilidad de consultar millones de archivos de forma on - line, desde casa es una realidad desde hace no mucho tiempo y cada vez son más los espacios, tanto públicos como privados, que digitalizan sus archivos para ponerlos en manos de la ciudadanía.
La cuestión es que esta visibilidad nueva permite que ya no sean solo investigadores, sino cualquier ciudadano quien, sin moverse de casa, puede llevar a cabo ciertas investigaciones.
Entra en los siguientes catálogos y haz una búsqueda sobre un tema que te resulte interesante. Comenta en el foro del aula cuáles han sido esas investigaciones y a qué conclusión has llegado:
Importante
La UNESCO, para el patrimonio documental habla de aquello que consiga algo con un propósito intelectual deliberado, y divide este tipo de patrimonio entre el contenido y continente. Estima que ambos son fundamentales para entenderlo y sacarle partido y ponerlo en valor.
Para que un documento forme parte del patrimonio documental debe comprender los siguientes elementos:
- Deben ser movibles.
- Deben consistir en signos / códigos, sonidos y/o imágenes.
- Deben ser conservables (los soportes han de ser elementos inertes).
- Han de ser reproducibles y trasladables.
- Deben ser fruto de un proceso de documentación deliberado.
En España se habla de tres tipos de bienes que forman parte del patrimonio bibliográfico: bibliotecas y colecciones bibliográficas públicas; obras literarias, históricas o artísticas en escritura manuscrita o impresa y películas, discos, fotografías, audiovisuales... Además, se hace referencia a los espacios públicos en los que se aloja y estudia este patrimonio: museos, bibliotecas y archivos.
Andalucía fue pionera en regular específicamente el patrimonio documental, con la ley de 1984. Desde entonces, la LPHA, de 2007 y la de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía de 2011, han llevado la protección de nuestro patrimonio documental y bibliográficos a niveles muy interesantes.
El Patrimonio digital es ya determinante por cuanto son millones los archivos de todo tipo que se crean y comparten a diario. Muchos de estos tiene la importancia y trascendencia suficiente como para ser considerados Patrimonio y ser protegidos y conservados.