2.1. Estructura autonómica del deporte

En el Capítulo II de la Ley del Deporte de Andalucía, atendiendo a la organización administrativa en Andalucía, encontramos en primer lugar a la Consejería competente en materia de deporte. Además, sitúa los siguientes órganos en materia de deporte:

  1. Órganos de gestión especializada:
    • El Instituto Andaluz del Deporte.
    • El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
  2. Órganos de participación social:
    • El Consejo Andaluz del Deporte.
    • El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.
  3. Órgano sancionador, disciplinario, electoral federativo y de arbitraje o mediación en materia deportiva:
    • El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
  4. Órganos en materia de dopaje y contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte:
    • Comisión Andaluza Antidopaje.
    • Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Es importante destacar el órgano sancionador, disciplinario, electoral federativo y de arbitraje o mediación en materia deportiva, donde se encuentra el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, regulado por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 1 define el objeto de este Decreto como el desarrollo del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en relación con la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En concreto, se regulan los siguientes procedimientos administrativos relativos a la solución de litigios deportivos:

  • La potestad sancionadora deportiva.
  • La potestad disciplinaria deportiva.
  • El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
  • El procedimiento de Inspección de Deporte.
  • La resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas.
  • El recurso contra resoluciones recaídas en procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva.
  • La resolución de conflictos entre las federaciones deportivas andaluzas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.
  • El control de legalidad de los procesos electorales y de los procesos de reprobación o moción de censura de las federaciones deportivas andaluzas.
  • El procedimiento disciplinario contra las personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas.
  • El procedimiento para el ejercicio de la función consultiva y de informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal).

 

En otro orden de cosas, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte. Esta estructura es muy cambiante, pero la Ley del Deporte andaluza vela por el buen desarrollo del funcionamiento del mismo.

Para saber más

Mantente al día de la estructura orgánica de la Consejería en: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/iad/

A nivel provincial nos encontramos las diputaciones y las delegaciones territoriales, y a nivel municipal los patronatos, institutos, etc., de carácter y competencias municipales. Las diputaciones y ayuntamientos suelen contar con dos servicios, uno encargado de la planificación y gestión de las actividades deportivas y otro encargado de la planificación y gestión de las instalaciones deportivas.

Estructura organizativa deportiva

Figura 1. Estructura organizativa deportiva.
Imagen de elaboración propia

Asimismo, también forman parte de esta estructura deportiva las entidades deportivas andaluzas. El Título IV, Capítulo I de la Ley del Deporte de Andalucía define cuáles son sus actividades, siendo las responsables de la gestión, colaboración, participación y logro de los fines deportivos por su mayor proximidad con las necesidades directas del ciudadano y del conjunto de la sociedad. Se dividen en:

 

A.- Clubes deportivos

Importante

“Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta Ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas”.

B.- Federaciones deportivas

Importante

“Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas”.

Con respecto a las federaciones deportivas, el artículo 58 de la Ley, describe que agrupan a los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan las correspondientes modalidades deportivas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Y en otro orden de cosas, que solo podrá existir una federación deportiva por cada modalidad deportiva, con excepción de las federaciones polideportivas constituidas o que en su caso se puedan constituir, para la práctica de los deportes por personas con discapacidad. Recordar en este punto que las federaciones tienen una estructura piramidal.

 

C.- Secciones deportivas

Importante

“Podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas”.

Todas estas entidades, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán estar registradas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte.