1.2. Interpretación de la legislación deportiva básica: objetivo y rango de la norma
La magnitud del fenómeno deportivo, su trascendencia social y su progresiva complejidad hacen necesario establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva.
La legislación deportiva de cada comunidad delimita el campo de actuación en esta materia y, a su vez, lo diferencia respecto a la Administración central y las restantes comunidades.
En Andalucía, la norma con mayor rango que encontramos es la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, del Deporte, donde se establece que en Andalucía se concibe el deporte o práctica deportiva como todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio.
Esta Ley está distribuida en IX títulos. Subrayamos, del Título I, el objetivo de la misma:
Importante
El objeto de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, es establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
También merece mención especial la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, valorando su inestimable contribución al desarrollo integral de la persona y su consideración como factor indispensable para la integración de los discapacitados en la sociedad, debiendo potenciar el respeto que todo el sistema deportivo andaluz ha de prestar a la protección del medio natural, entendido como el gran equipamiento deportivo de nuestra comunidad.