1.1. El marco competencial del deporte en el ámbito local y autonómico

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ejerce directamente la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte en cumplimiento del mandato constitucional, que establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio, según marca Ley 10/1990 del Deporte (Título II, art. 8).

Para saber más

Para saber más, te recomendamos que visites la página web del CSD: www.csd.gob.es

En el ámbito local los principales gestores de los servicios deportivos públicos son las entidades locales, fundamental y básicamente los ayuntamientos; esto es debido a dos hechos:

  • El grado de proximidad al domicilio familiar.
  • Mayor conocimiento y uso de las instalaciones deportivas

 

Los ayuntamientos son las entidades locales que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local, a través de las escuelas deportivas municipales, los patronatos deportivos y las entidades asociativas deportivas de carácter local.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 12, describe las competencias de las entidades locales, que a continuación se detallan:

  1. Son competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
  2. Las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
  3. Las competencias de las entidades locales relacionadas en los apartados anteriores se ejecutarán de conformidad con los principios de coordinación, cooperación y colaboración que, en materia deportiva, fundamentan la actuación pública de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en esta Ley, todo ello en el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

 

Por otro lado, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el deporte, el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente Ley, descritas en su artículo 11 y, en particular:

  • La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
  • La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.
  • La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, cuando así lo permita la normativa estatal.
  • La planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.
  • El fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
  • La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte.
  • La promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.
  • La ordenación, planificación y coordinación del deporte en edad escolar en Andalucía, así como el fomento de su práctica en coordinación y cooperación con las entidades locales, los centros escolares, las entidades deportivas andaluzas, con la perspectiva de la promoción de estilos de vida saludables, en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
  • La colaboración con las universidades andaluzas en el fomento del deporte universitario.
  • El fomento de las actividades deportivas en el medio natural.
  • La promoción y difusión de los deportes autóctonos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
  • La ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial, sin perjuicio de las competencias del Estado.
  • El impulso de la investigación, innovación y nuevas tecnologías de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
  • La ordenación de las profesiones del deporte.
  • El fomento de la calidad de los servicios y actividades deportivas organizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • La protección de la salud de los deportistas y la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
  • La vigilancia de la calidad de las enseñanzas náutico-deportivas y la elaboración de los procedimientos para la obtención de titulaciones náuticas.
  • La regulación del buceo deportivo-recreativo.
  • La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria en materia deportiva.
  • El fomento del deporte como derecho de la ciudadanía andaluza, en colaboración con las restantes administraciones públicas y el resto de los agentes del sistema deportivo andaluz. Esta labor se implementará en el desarrollo de la Ley desde los principios rectores de la misma y, en particular, como factor esencial para la salud, la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.
  • Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

 

Cada una de estas competencias son fundamentales para que el tejido del sistema deportivo andaluz fluya adecuadamente.

Apartado 18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:

a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.

b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a par.ticipantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

d) La formulación de la planificación deportiva local

Artículo 11. Competencias de asistencia a los municipios.

1. Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en:

a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.

b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales.

c) Asistencia material de prestación de servicios municipales.

2. La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.