1.3.Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Por consiguiente, es un trámite obligatorio si decides dar tu empresa de alta bajo esta fórmula jurídica.
El organismo al que deberás dirigirte es la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que estás domiciliado.
Dispones, con carácter general, de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para darte de alta. El modelo que deberás rellenar y presentar es el Modelo TA0521.

Curiosidad
Normalmente se asimila la palabra autónomo a la figura del empresario individual. Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de una empresa. La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o Autónomo.

Importante
Están incluidos en este régimen:
- Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes que desarrollen una actividad por cuenta propia dentro de la entidad sin personalidad jurídica propia.
Los trabajadores son los responsables de las solicitudes de alta, baja y variación de los datos.
Video de La especialidad 105alojado en Youtube

Para saber más
Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en nuestro país.
El alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso, estará condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital social.

Pregunta Verdadero-Falso
Retroalimentación
Verdadero
La afirmación es verdadera. El alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Por consiguiente, es un trámite obligatorio si decides dar tu empresa de alta bajo esta fórmula jurídica
Retroalimentación
Falso
La afirmación es incorrecta. El organismo al que deberás dirigirte es la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que estás domiciliado.
Retroalimentación
Falso
La afirmación es incorrecta. Dispones, con carácter general, de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para darte de alta. El modelo que deberás rellenar y presentar es el Modelo TA0521.
Retroalimentación
Verdadero
La afirmación es verdadera.