1.1. El club deportivo. Tipos, características y estructura básica

Según la Constitución española, el artículo 43.3 establece que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

De esta forma, para que el Estado español esté acorde a los intereses y deberes en materia deportiva, surge la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Concretamente, este marco jurídico justifica y organiza la actividad deportiva a través de estructuras asociativas, donde los clubes deportivos cumplen un papel fundamental debido a la promoción del deporte base.

Asociación privada, integrada por personas físicas o jurídicas, que tiene por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Importante

Según la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, un club deportivo es una asociación privada, integrada por personas físicas o jurídicas, que tiene por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

A su vez, los clubes deportivos pueden clasificarse según el grado de complejidad en elementales, básicos y Sociedades Anónimas Deportivas.

Clubes deportivos pueden clasificarse según el grado de complejidad

Clasificación de clubes deportivos.
Imagen de elaboración propia

 

a) Club básico y club deportivo elemental

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en sus artículos 16 y 17 los requisitos que se deben presentar para la constitución de cada tipología de club deportivo . No obstante, tal y como recoge la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Andalucía no diferencia entre club deportivo elemental y básico, resumiéndose ambos en club deportivo básico. Dicha clasificación diferencia entre “clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de competición” o “clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de ocio”.

Importante

En Andalucía, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, no establece diferencias entre club deportivo elemental y básico, resumiéndose ambos en club deportivo básico.

b) Caso particular: SAD

En el caso de que un club deportivo o su equipo profesional participen en una competición profesional, este tendrá que constituirse como sociedad anónima deportiva, a excepción de aquellos que hayan demostrado una buena gestión y tengan un patrimonio neto positivo en los últimos cuatro ejercicios. A diferencia de los clubes deportivos elementales o básicos, estas deben establecer en su objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional.

Actualmente existen 121 sociedades anónimas deportivas, tal y como recoge la página web del Consejo Superior de Deportes, encontrándose en clubes de fútbol y baloncesto.

El marco jurídico que normaliza las sociedades anónimas deportivas está desarrollado en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desde el artículo 19 hasta el 29. Igualmente, es interesante conocer el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, por su concreción en aspectos de este tipo de sociedades.

Son adopciones de clubes o sus equipos profesionales cuando participan en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y en el ámbito estatal, teniendo por objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional.