5.1. Derechos de autor y tipos de Licencias

Curiosidad

Seguro que has oído muchas veces la palabra Copyright y conoces su significado. Pero, ¿cuántas veces has oído la palabra Copyleft?

Si quieres saber más consulta, por ejemplo, wikipedia.

Copyleft

Copyright

Imágenes en Wikimedia Commons. Dominio Público

Importante

A la hora de elaborar nuestros contenidos y de publicarlos en Internet haremos uso de contenidos digitales bien de terceros o bien de elaboración propia, para no incurrir en ilegalidades respecto a los derechos de autor debemos tener en cuenta que por defecto, todo contenido nace legalmente con el reconocimiento automático de todos sus derechos: por defecto nadie podrá copiar, distribuir, comunicar públicamente, traducir ni transformar una obra sin el permiso del autor. 

Este reconocimiento automático hace que todas las creaciones salvo renuncia expresa de su autor tengan TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Esto quiere decir que cualquier imagen, vídeo, foto, etc que encuentres por Internet tiene todos los derechos reservados salvo que se indique lo contrario.

        Derechos de autor

        El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

        Hay muchos modos de licenciar las obras, aquí se presentan únicamente algunas de las licencias más utilizadas:

        • Copyright (c): Esto indica que la obra  o recurso con esta licencia establecida no se debería emplear, si no es con el consentimiento expreso del autor. El copyright reserva todos los derechos para el autor. Ha sido la licencia más extendida desde que se inventó el derecho de autor.

        Si no viene nada indicado la obra o recurso tendrá este tipo de licencia. Por lo que será mejor no utilizarlo para evitar posibles reclamaciones por parte del autor.

        • Utilizamos el concepto de Coypleft como oposición al copyright tradicional y por tanto, como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada.

        El copyleft se implementa a través de licencias específicas que siguen la legislación, algunos ejemplos son Creative Commons, Colorius, etc.

        • Dominio Público (CC0). Las obras que están en el dominio público no están protegidas por el derecho de autor, por lo pueden ser utilizadas modificadas o adaptadas libremente.

        Una obra queda liberada con esta licencia por dos posibles motivos:

        - Termina el periodo de vigencia de su protección por el derecho de autor, en España este periodo es de 70 años tras la muerte del autor (post mortem auctoris).

        . Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales, es decir sólo será necesario citar al autor.

        - El autor voluntariamente decide que su obra sea de Dominio Público renunciando al Copyright.

        En Estados Unidos, los contenidos que se producen con dinero público, por ejemplo de las agencias estatales como la NASA, pasan a formar parte automáticamente del dominio público. Un buen sitio para encontrar material en Dominio Público es http://ww.archive.org.

        Licencias Creative Commons

        Creative Commons (CC). Licencia de tipo abierto,  generalmente el material se puede emplear, incorporar, modificar y difundir; pero siempre debemos ceñirnos a lo que se indique en la licencia: si hay o no que citar al autor, si se puede publicar pero no modificar, si las obras derivadas deben tener la misma licencia que la original, si se permite su uso con fines comerciales, etc

        Por ser las más extendidas internacionalmente, vamos a profundizar en las licencias Creative Commons o CC que están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de GNU. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.

        Sé Creativo - Creative Commons
        Vídeo de Grueso, S. M. (2011, Junio). Licencia de youtube estándar.

        Estas licencias surgen como un movimiento político liderado por el abogado norteamericano Lawrence Lessig y se extiende rápidamente por todo el mundo convirtiéndose en las licencias libres (copyleft) más usadas.

        Las Creative Commons permiten elegir el nivel de protección que el autor quiere para su obra, seleccionando cuatro variables distintas. En esta infograía podemos conocer mejor el significado de estas cláusulas.

        Creative Commons

        Imagen de CreativeCommons.org bajo Licencia CC-BY-SA.