3. Normativa sobre seguridad en las instalaciones deportivas. Medidas de protección para usuarios, trabajadores y trabajadoras
La seguridad en una instalación deportiva, además de ser una obligación, es uno de los elementos diferenciadores respecto a los competidores; además, marca la calidad en los procesos de gestión. No se trata de ser un experto en seguridad, pero hay que ser conscientes de la responsabilidad y sus consecuencias para saber gestionar la misma. La seguridad es responsabilidad del titular de las instalaciones y de las entidades organizadoras de eventos, actividades y espectáculos. Pero ¿qué hay que proteger?
- Personas:
- Usuarios y voluntarios.
- Trabajadores y trabajadoras.
- Los bienes:
- Tangibles: objetos personales.
- Intangibles: su imagen, privacidad e intimidad.
- Servicios:
- Uso de instalaciones.
- Eventos.
- Actividades.
- El derecho a y la libertad de realizar una actividad:
- Activa.
- Pasiva.
Sobre medidas de protección para trabajadores y trabajadoras existe una norma genérica de LPRL, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y las medidas de protección para usuarios deben ir encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, medidas higiénico-sanitarias, seguridad del uso de las instalaciones deportivas y equipamientos deportivos, seguros de responsabilidad civil, además de todas aquellas de obligado cumplimiento (licencia y permisos de obra y apertura de la actividad, etc.). Además, el Decreto 183/2006 de la Junta de Andalucía, en su artículo dedicado a la seguridad (art. 27), hace mención a las medidas de seguridad necesarias que deben cumplir los centros deportivos con denominación de excelente:
- Acceso al centro mediante credencial con sistema de detección automatizado o, en su defecto, mediante control llevado a cabo por personal del propio centro.
- Sistemas de seguridad automatizados en exterior e interior.
- Personal habilitado para mantener la seguridad dentro del centro deportivo.