
• Los mayores de 18 años.
• Los menores de 18 años emancipados legalmente.
• Los mayores de 16 y menores de 18 años con autorización paterna o vida independiente.
• Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

• Lugar y fecha; identificación de las partes.
• Denominación y categoría del puesto de trabajo. Lugar de trabajo.
• Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones).
• Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
• Retribución. Salario base y complementos salariales, así como los periodos de vacaciones.
• Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
• Convenio colectivo que regula la relación laboral.
• Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley.
• Firma de las partes.

En función del tipo de contrato y lo establecido por las partes. Si no se fija, se presume indefinido.
En algunos casos se admiten prórrogas.

• Duración fijada en el convenio colectivo.
• Periodo máximo:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para los demás trabajadores (en defecto de pacto en convenio).
• Empresas de menos de 25 trabajadores: tres meses.
• Empresas de 25 trabajadores o más: dos meses.