4.2 La negociación colectiva

Huelga general del año 2012
Huelga general del año 2012
Imagen de CCOO en Wikimedia Commons.Licencia CC

Los elementos humanos que pertenecen a la empresa o están en su entorno más cercano, tienen distintos intereses y suelen entrar en conflicto. Así, el trabajador querrá cobrar más o al proveedor que le suministra la materia prima, le gustaría cobrar lo antes posible. Ambos entrarían en conflicto con el empresario que busca precisamente lo contrario. El conflicto más habitual es el que se establece entre trabajadores y empresario. La vía más habitual para su solución es la negociación colectiva.

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. En ocasiones como medida de presión o para exigir el cumplimiento de acuerdos anteriores, se acude a la huelga.

La negociación colectiva persigue dos objetivos:

Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo y por otra, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán las relaciones entre ellos.

Los convenios colectivos.

El convenio colectivo es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y las obligaciones a que se compromete cada parte. Es por tanto, el resultado de la negociación colectiva entre ambas partes. Son acuerdos de obligado cumplimiento.

Las grandes empresas tienen sus propios convenios colectivos pero en la mayoría de los autónomos y Pymes aplican los convenios colectivos que han sido negociados a niveles superiores. Así pues, un restaurante se acoge al convenio colectivo del sector de la hostelería o un colegio privado, al de la eduación.

Los convenios colectivos se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.

Para saber más

Si quieres saber más sobre los conflictos colectivos, el convenio colectivo y el derecho a la huelga, puedes consultarlo en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Web Ministerio Empleo
Página web del Ministerio de Empleo
Fotografía de elaboración propia

Pregunta Verdadero-Falso

Pregunta 1

Los convenios colectivos se firman por el empresario y cada uno de los trabajadores.

Pregunta 2

Los días de asuntos propios (días a disposición del trabajador) suelen venir regulados en el Convenio.

Pregunta 3

Toda empresa debe tener su convenio propio.