4. Normas y protocolos de seguridad y de autoprotección personal. Acciones preventivas en el medio terrestre y acuático

Carteles sobre el Plan de Autoprotección

Figura 3. Carteles sobre el Plan de Autoprotección.
Imagen de elaboración propia



Carteles sobre el Plan de Autoprotección

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La ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, contemplan los aspectos relativos a la autoprotección en sus artículos 7 ter. Deber de cautela y de autoprotección

“Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.

Las Administraciones competentes en materia de protección civil promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento.”

La normativa de Autoprotección establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control velando por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la misma.

Establece que:

  • Se deberá especificar e identificar en todo Plan de Autoprotección al titular de la actividad, al director del Plan de Autoprotección, al director del Plan de Actuación en Emergencias y a las personas responsables de la implantación.
  • Se designará, por parte del titular de la actividad, a una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
  • El Plan de Autoprotección deberá ser redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, indicando sus datos profesionales (dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico) y, si procede, razón social de la entidad en caso, o persona jurídica que ha recibido el encargo de la elaboración.
  • La elaboración del Plan de Autoprotección es de obligado cumplimiento para las actividades recogidas en el anexo I del RD 393/2007, de 23 de marzo.
  • Se aplica con carácter retroactivo a las actividades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, según la disposición transitoria única.
  • Para aquellas actividades que no estén contempladas en el anexo I o no alcancen los umbrales requeridos, y por tanto no estén obligadas a tener un Plan de Autoprotección, sí están obligadas a tener unas Medidas de Emergencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, además del que requiera su legislación sectorial, o autonómica o local.
  • Una vez implantado el Plan de Autoprotección, que comprenderá al menos la formación y capacitación del personal, el establecimiento configurará los mecanismos de información al público y la disposición de los medios y recursos para ser aplicado, y el titular de la actividad emitirá una certificación cuya forma y contenido se ajuste a las normas que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

 

Un Plan de Autoprotección debe cumplir al menos los siguientes objetivos específicos:

  • Descripción del establecimiento, sus instalaciones y los sectores o zonas de riesgo potencial.
  • Identificar, analizar y evaluar los riegos propios y los externos.
  • Establecer formas de colaboración con el sistema público de Protección Civil.
  • Garantizar la fiabilidad de las instalaciones y de los medios de protección.
  • Garantizar la disponibilidad de personas formadas y preparadas para una rápida y eficaz actuación.
  • Garantizar la intervención inmediata, la evacuación y/o confinamiento (en caso necesario).
  • Facilitar las inspecciones de los servicios de la Administración.
  • Garantizar la intervención de la ayuda externa.
  • Prevenir sobre los posibles sucesos adversos a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.
  • Identificar los medios de protección existentes y necesarios para mitigar los posibles sucesos (humanos y materiales).
  • Organizar los medios humanos y materiales, y planificar sus obligaciones.
  • Cumplir la normativa vigente.

Para saber más

La forma de poner en práctica cada uno de estos objetivos del plan de autoprotección establece, en definitiva, los procedimientos y protocolos que se van a seguir en cada caso de las diferente actuaciones.

Ejemplos:

Conjunto de reglas de comunicación que rigen el intercambio de información entre dos equipos o sistemas conectados entre sí.

Las medidas preventivas son aquellas que se implantan con el objetivo de:

  • Mantener el riesgo potencial bajo observación.
  • Reducir los daños derivados de una hipotética emergencia.

 

En materia preventiva las medidas más habituales en los planes de emergencias son aquellas que hacen referencia al estudio y seguimiento del riesgo. Diversas agencias estatales realizan el seguimiento de algunos riesgos y proporcionan datos de su evolución, de sus antecedentes y del nivel de riesgo en tiempo real.

Igualmente, la información a la población es una medida preventiva de notable importancia; es necesario que la población posea suficiente información y sepa cómo actuar y protegerse en caso de emergencia. Desde diferentes Administraciones públicas se hacen campañas divulgativas, e incluso se organizan simulacros.

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