2. Objetivos y límites de los primeros auxilios

Toda persona que auxilia, en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este orden los siguientes principios básicos, siendo pues los objetivos que se deben alcanzar:

  • Proteger, en primer lugar a él mismo y después a la víctima.
  • Avisar, es decir, dar el SOS.
  • Socorrer, es la finalidad principal de los primeros auxilios.

Las siguientes preguntas podrían ser algunas de las que los socorristas se hacen y que pueden resumir las preocupaciones de los mismos a la hora de actuar y de limitar sus funciones:

  • ¿Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación?
  • ¿Qué ocurriría si fallece al trasladarle?
  • ¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desfavorable?
  • ¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?

Para hallar la respuesta a estas preguntas, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley penal. Según al artículo 1 del Código Penal, “Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”.

Se aprecia que para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano debe haber actuado con dolo o con culpa, o sea, con intención o con imprudencia, respectivamente.

Acción antijurídica, imputable, culpable, que está sometida a una sanción penal. Se considera una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Importante

INTENCIÓN

Deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo.

 

CULPA O IMPRUDENCIA

El individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Según lo expuesto, para que la persona que presta auxilio incurra en delito cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o causará un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.

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