1. Sistemas de emergencias

El entorno que nos rodea parece seguro y controlado, pero en determinadas circunstancias acontecen sucesos que pueden provocar situaciones de emergencia que pongan en riesgo a muchas personas.

Emergencias

Figura 1. Emergencias.
Imagen alojada en la página Wikipedia. Licencia (CC BY-SA 3.0)

Atendiendo a la gravedad del suceso y a las necesidades de atención que requieran, así como a las consecuencias que determinen, se clasifican las situaciones de emergencias en tres niveles:

  • Nivel 1. Emergencia colectiva: acontecimiento que causa varias víctimas o bien pone en peligro la integridad de cierto número de personas. Este nivel puede ser atendido por los propios recursos de la comunidad, sin necesidad de activar recursos adicionales a la misma. Ejemplo: Accidente de tráfico.

  • Nivel 2. Desastre: acontecimiento o suceso que afecta a muchas personas, determinando un número elevado de víctimas, con diferentes estados de gravedad, causando importantes daños materiales. Para su cobertura no bastan los dispositivos ordinarios de emergencias, sino que hay que disponer de recursos extraordinarios, pero siempre asumibles por el propio sistema. Ejemplo: inundación, accidente aéreo.

  • Nivel 3. Catástrofe: suceso o situación de desastre ampliado que genera un número elevado de víctimas de diferentes grados de gravedad, con un importante y cuantioso daño material en una primera instancia, y pudiéndose agravar esta situación en el tiempo, bien por la magnitud del desastre o porque la respuesta y la restauración o rehabilitación no se pueden llevar a cabo de forma adecuada. Los daños de una catástrofe no pueden ser asumidos por el propio sistema, precisando de ayuda externa para hacer frente a la situación. Ejemplo: terremoto de Haití del año 2010.

 

Para organizar y coordinar el dispositivo de emergencia una vez que ha acontecido el suceso, las autoridades competentes realizan una labor previa de planificación, la cual consiste en elaborar planes de emergencias

Importante

Los planes de emergencia no son documentos cerrados. Estos se deben revisar y actualizar periódicamente, y en el caso de que se pongan en práctica, se debe evaluar posteriormente el resultado para la introducción de aquellas mejoras que se consideren adecuadas.

Un plan de emergencia se compone de:

  1. La previsión: en esta fase se obtiene toda la información necesaria sobre los diferentes riesgos presentes en una determinada zona, los daños que pueden causar y los medios y recursos de que se dispone para actuar en caso de emergencia.
  2. La prevención: una vez conocidos los riesgos, se plantea qué medidas preventivas se pueden aplicar para reducirlos o bien para minimizar sus efectos si finalmente ocurre el suceso.
  3. La intervención: en ella se detalla o especifica la forma en que se deberá intervenir si ocurre un suceso grave.
    • Medios humanos y materiales que se necesitarán para atender a la emergencia.
    • Se establecerá la actuación de cada equipo.
    • Qué mecanismos de coordinación se aplicarán.
    • Cómo se efectuarán las comunicaciones a la población.
  1. La rehabilitación: se relaciona la forma en que se deberá proceder tras el suceso para recuperar la zona lo antes posible.

Todos los contenidos de las fases relacionadas se trabajan y se recopilan en un documento durante la fase de elaboración del plan de emergencia. Si llega a producirse tal situación, se activa el citado plan y se ejecutan las acciones planificadas en cada una de las fases.

Fases del Plan de Emergencias

Figura 2. Fases del Plan de Emergencias.
Imagen de elaboración propia

Importante

Los planes de emergencia no son documentos cerrados. Estos se deben revisar y actualizar periódicamente, y en el caso de que se pongan en práctica, se debe evaluar posteriormente el resultado para la introducción de aquellas mejoras que se consideren adecuadas.

Atendiendo al ámbito de aplicación, se distinguen dos grandes grupos de planes de emergencias:

 

1. Planes de protección civil: son los planes elaborados por las Administraciones públicas para dar cobertura a determinadas zonas o regiones geográficas, como son los planes municipales, autonómicos, estatales… Se denominan de esta forma porque todos ellos dependen en última instancia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1.1. Planes territoriales: se define como aquel plan de protección civil diseñado en prevención de todos los riesgos que puedan acontecer en una zona concreta.

  • Los planes municipales: son aquellos que se enmarcan en el ámbito territorial del municipio. Estos planes se elaboran a partir de la información de los riesgos que proporcionan Protección Civil y las propias comunidades autónomas.

No es obligatorio que todos los municipios tengan elaborados este tipo de planes, son las comunidades autónomas quienes establecen qué municipios deben tenerlos y homologan sus planes.

  • Los planes autonómicos: son aquellos que se enmarcan en el ámbito territorial de una comunidad autónoma.

Estos planes autonómicos sí tienen carácter obligatorio y deben presentarlo a la Comisión Nacional de Protección Civil.

Los planes territoriales suelen tener carácter de plan director, que se define como plan de emergencia que establece cómo deben integrarse en él los planes de ámbito inferior en su estructura organizativa y funcional.

 

1.2. Planes de emergencias especiales: se definen como aquellos que se diseñan para riesgos concretos, cuyas características requieren unos métodos técnicos y científicos adecuados para evaluarlos y tratarlos.

Protección Civil distingue dos tipos de planes especiales, los básicos y el resto, de los que mantiene la denominación de especiales.

  • Los planes básicos: son planes que se refieren a o engloban riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear.
    • Riesgos derivados de situaciones bélicas. Las funciones de Protección Civil ante este tipo de riesgos se limitan a actuar en caso de guerra, centrándose en la autoprotección de la población e informando a la misma sobre cómo debe proceder.
    • Riesgos derivados de emergencia nuclear. El plan vigente es el Plan Básico de Emergencia Nuclear, PLABEN (Real Decreto 1546/2004). Se centra en la respuesta exterior de las centrales nucleares, los riesgos centrados en el interior de las referidas centrales se basan en sus propios planes.
  • Los planes especiales: estos planes se diseñan para dar respuesta a diferentes situaciones previsibles. La Norma Básica de Protección Civil establece que se deben elaborar planes de emergencias especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran como mínimo para los siguientes riesgos:
    • Incendios forestales
    • Seísmos
    • Erupciones volcánicas
    • Inundaciones
    • Accidentes graves donde intervienen sustancias peligrosas
    • Transporte de mercancías peligrosas

Atendiendo al ámbito territorial se distinguen:

  • Planes especiales autonómicos, que se pueden integrar en el plan director de la comunidad autónoma.
  • Planes especiales estatales o supraautonómicos, que establecen mecanismos y procedimientos organizativos de recursos y servicios para asegurar la coordinación de dos o más planes especiales autonómicos, cuando la emergencia supera el ámbito de una comunidad.

 

2. Planes de autoprotección: son los planes elaborados por empresas, centros, establecimientos… para dar cobertura a la zona en que se desarrolla su actividad. Ejemplo: plan de emergencia de una instalación deportiva.

Estos planes de autoprotección son desarrollados y elaborados por la empresa responsable siguiendo las pautas y protocolos establecidos por Protección Civil, los cuales deben presentarse a la administración competente.

Contemplan:

  • La identificación y evaluación de los riesgos
  • Las acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de riesgos
  • Las medidas de protección, así como otras actuaciones, que se deban desarrollar en caso de emergencias con respecto a una determinada actividad

Hay que tener en cuenta que estos planes de autoprotección se limitan a las instalaciones del establecimiento, dependencias, centro… y que la responsabilidad de la elaboración del plan es del titular de la actividad, siendo elaborado por personal técnico cualificado siguiendo las directrices establecidas por Protección Civil.

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