1.3. Responsabilidad civil del personal técnico deportivo: características y normativa vigente. El acompañamiento o tutela de menores durante el desplazamiento
La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión de la acción cause daño a otra persona, por culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente a la persona perjudicada.
En el artículo 1902 del Código Civil, se expone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Así, los técnicos deportivos, durante su actividad profesional pueden encontrarse en determinadas circunstancias que, debido a sus acciones u omisiones, les supongan la exigencia de responsabilidades derivadas, fundamentalmente de orden civil y/o penal. Por ello, es importante que los técnicos deportivos, así como sus clubes o asociaciones, estén informados acerca de la legislación vigente en materia de su práctica deportiva, para poder desempeñar la actividad con seguridad y confianza en todo momento. De hecho, esta posible responsabilidad aumenta notablemente cuando se trata de un técnico con menores de edad a su cargo. En estos casos el nivel de diligencia exigido es elevado a fin de evitar posibles accidentes, pues la relación de subordinación y jerarquía que existe entre técnico y deportista exige que el técnico vele por las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño susceptible de generarse no solo en la práctica deportiva, sino también en los desplazamientos o transporte de los jugadores.
Los técnicos deportivos tienen riesgos implícitos en su actividad debido a la practica en sí y los contenidos que imparten, el material que usan, el estilo de enseñanza, la adecuación de la intensidad y el nivel de la práctica a los practicantes, la posesión de la titulación exigida, etc. Por lo tanto, los técnicos son responsables de los daños que sufran los practicantes a su cargo y de los daños causados a terceros por las personas que están a su cargo.
De este modo, en el artículo 97 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, relativo al aseguramiento de la responsabilidad profesional, se explicita concretamente lo siguiente:
- El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.
Tal requisito no será exigible a las personas profesionales vinculadas con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.
Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión. Tampoco será obligatorio para aquellos titulados de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional.
- Reglamentariamente, se determinarán las condiciones mínimas del aseguramiento.
Por tanto, y según lo expresado en el artículo 97 de la citada Ley, el técnico deportivo debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños ocasionados por la prestación de sus servicios profesionales, a no ser que su actividad esté ya cubierta bajo el seguro del club, asociación o empresa en la que realice el servicio, o se encuentre colegiado y amparado bajo el seguro colectivo de responsabilidad profesional de dicha corporación.

Actividad
En este sentido, cuando los técnicos se desplacen con menores a su cargo, además de solicitar obligatoriamente un permiso a los padres, en el que se explicite que autorizan a sus hijos a realizar el viaje, deben ser conscientes de que son los últimos responsables de los deportistas y establecer una serie de normas de seguridad y funcionamiento, tomando todas las precauciones para evitar cualquier tipo de incidente.