1.2. La elección de los seguros de accidentes y de actividad. Tipos y características. Normativa de aplicación. El Seguro Obligatorio Deportivo: RD 849/1993

Debido a los riesgos intrínsecos que puede conllevar la propia práctica deportiva, y con objeto de garantizar la máxima cobertura y seguridad a las personas deportistas, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (BOE-A-2016-7566), se incluye, entre los derechos de las personas deportistas (artículo 36 de la citada Ley), lo siguiente:

  1. Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, en el artículo 42 de esta ley y en su desarrollo reglamentario.

 

Así, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se explicita concretamente lo siguiente:

  1. En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación de dicho seguro será gestionada por la federación deportiva andaluza correspondiente o, en su caso, por la Administración deportiva competente.
  2. Las coberturas mínimas de este seguro se determinarán reglamentariamente.

 

De este modo, en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, se determinan las prestaciones mínimas de este seguro obligatorio deportivo. Dichas prestaciones son las siguientes:

  • Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas (6 010,12 euros), y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  • Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2 000 000 de pesetas (12 020,24 euros).
  • Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1 000 000 (6 010,12 euros), de pesetas.
  • Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300 000 pesetas (1 803,04 euros).
  • Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
  • Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40 000 pesetas (240,40 euros) como mínimo.
  • Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
  • Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
  • Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.
Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Actividad

Las federaciones deportivas españolas y/o autonómicas, en el momento de expedición de la licencia deportiva, deben entregar al deportista un certificado individual del seguro y una copia completa de la póliza del seguro. Dicho seguro debe contener, como mínimo, una mención a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas.

Actualmente existe cierta controversia y hasta el Defensor del Pueblo se ha manifestado suscitando la actualización y revisión de las prestaciones de este seguro obligatorio, ya que las cuantías establecidas en 1993 resultan hoy en día notoriamente insuficientes en algunos casos. Especialmente se han dado casos de deportistas cuyas secuelas han devenido en tetraplejías, para los que la indemnización prevista en estos supuestos es de 12 000 euros, suponiendo que una persona en estas circunstancias requerirá apoyos personales, sociales y sanitarios a lo largo de toda su vida. Por lo que es probable que en poco tiempo contemos con una actualización de la normativa en esta materia.